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PLUSVALÍA

Después de un tiempo de incertidumbre sobre este tema, ya tenemos veredicto y como calcularla, hoy por aquí te comentaré como hacerlo, es sencillo y si tienes alguna duda después de leerlo, escríbeme 🙂

En primer lugar, si vendiste y tuviste ganancias, tendrás que presentar este impuesto y pagarlo. ¿DÓNDE? En el ayuntamiento donde se encuentre la propiedad que vendiste. Ahora, si vendiste, pero tuviste pérdidas, no ganaste nada, estás exento de pagarlo.

Si has tenido ganancias, tendrás que pagarlo y tienes dos opciones:

  • Por el «Sistema Objetivo», se hará un cálculo del importe por el resultado objetivo de multiplicar el valor catastral por coeficientes que se actualizarán anualmente en función de la evolución del mercado inmobiliario
  • Por «Plusvalía Real», se tributará por la plusvalía real del suelo con la diferencia entre el precio de venta y de adquisición, si esta es la inferior a la base disponible que arroje el sistema objetivo.

Además, se van a gravar las plusvalías generadas en menos de un año, calculado entre la fecha de adquisición y la de enajenación.

Por estos aspectos, anuló el constitucional la forma anterior de calcular la plusvalía:

  • Tributación en casos que no había incremento de valor de la propiedad.
  • Imposibilidad de que la cuota a satisfacer fuera superior al incremento patrimonial obtenido.
  • Vulneración del principio de capacidad económica como criterio de imposición.

Si tienes alguna duda o consulta, escríbeme, que estaré feliz de ayudarte!!

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